pereira

Conozca los Derechos de los conductores cuando les realizan una prueba de alcoholemia

Clic para ampliar
Foto: Motor
Si sale positiva sin serlo, tiene derecho a una segunda prueba 15 minutos después.


Eso puede ocurrir si le realizan la prueba de alcoholemia cuando recién ha ingerido una copa de vino o de cerveza.


Cada vez que decide salir a cazar conductores ebrios, la Policía de Tránsito instala sus retenes en lugares estratégicos de la ciudad o la carretera, cada uno de los cuales consta, al menos, de 10 uniformados.
Al lado del retén reservan un lugar, a donde conducen al 'sospechoso' para que un agente, previamente entrenado por Medicina Legal, le realice la prueba del alcoholímetro. El conductor sopla y el aparato marca el resultado, que luego imprime en una hoja, la cual sirve de prueba en caso de resultar positivo.
Pero, ¿qué tan certera es esa prueba? Totalmente, si el alcoholímetro está bien calibrado y el encargado de manipularlo ha recibido el suficiente entrenamiento por parte del Instituto de Medicina Legal.
Precisamente la Resolución 00014 del 2001 emitida por Medicina Legal es clara al respecto: "Cualquiera que sea la metodología empleada para determinar la alcoholemia, debe demostrarse la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad que incluya aspectos relacionados con la calibración del equipo, la idoneidad del personal que lo opera, el método utilizado y los demás componentes de este sistema".

Lo anterior busca no solo que la prueba sea lo más 'científica' posible, sino que el conductor que la realiza no 'engañe' al aparato o sea engañado por éste.
"La gente cree que con ingerir menta o asumir una posición seria y rígida engaña al alcoholímetro -asegura un policía de tránsito de Bogotá abordado por esta sección-. Pero la verdad es que la sudoración, el parpadeo lento y el movimiento 'nervioso' de los ojos los delata de inmediato". 
Es por ello que, antes de someterlos a la prueba, los uniformados interactúan con los conductores durante algunos segundos: les piden los papeles, les hacen un par de preguntas y miran cómo actúan frente a esos requerimientos. "Uno ya tiene la experiencia suficiente para saber si un conductor amerita soplar", asegura el agente.  
Caso distinto es, naturalmente, si quien va manejando un carro tiene todos los síntomas físicos y sicológicos de haber ingerido alcohol, como aliento intenso, dicción enredada  y torpeza de movimientos. Aunque ese personaje también requiere prueba de alcoholimetría, el solo el tambaleo es suficiente para la confiscación de vehículo y pase, y la aplicación del comparendo respectivo. 

Que no lo engañe el alcoholímetro
El alcoholímetro es una especie de caja portátil con una boquilla, que el conductor debe soplar de manera continua, durante un par de segundos. Esa boquilla es la entrada del aire a un medidor, que registra con exactitud cuánto alcohol ingirió (gracias a unos parámetros previamente establecidos), y lo muestra luego en una pantalla que indica dentro de cuál de los grados de embriaguez está la persona evaluada.
Puede suceder, sin embargo, que el conductor se haya tomado una sola copa de vino, unos segundos antes de coger el timón y que el alcohol, aun muy concentrado en la boca, 'engañe' al aparato. Por esta razón muchos agentes de tránsito obligan al conductor a realizarse una segunda prueba, pasados 15 ó 20 minutos, especialmente cuando no ven signos físicos y sicológicos que los delate.
Pero, ¿qué tiene que ver el aliento con la concentración de alcohol en la sangre? Según Medicina Legal, el alcohol se concentra en la boca porque el etanol es volátil: la cantidad de alcohol, en proporción a la concentración de la sangre, pasa a los sacos de aire alveolar de los pulmones; a su vez, el dióxido de carbono de la sangre entra a los pulmones y es exhalado por estos, alcohol incluido.
"Por eso es posible analizar una muestra de aire alveolar para determinar la concentración alcohólica del aliento y predecir su presencia en la torrente sanguíneo", añade el Instituto. Por eso también es importante demandar una segunda prueba, pasados 15 ó 20 minutos después de la primera, si el conductor está seguro de su inocencia.
Es difícil saber a cuántas copas de vino o vasos de cerveza equivalen los grados de embriaguez pues, como lo explica Medicina Legal, no es igual la reacción frente al alcohol de una persona menuda o desnutrida que el de una grande y sobrealimentada. Por eso las autoridades miden de acuerdo con el número de miligramos de alcohol por cada 100 mililitros de sangre.
"Resultados menores a 40 miligramos de etanol por 100 mililitros de sangre total se interpretan como estado de embriaguez negativo.
Resultados entre 40 y 99 miligramos de etanol por 100 mililitros de sangre total corresponden al primer grado de embriaguez.
Resultados entre 100 y 140 miligramos de etanol por 100 mililitros de sangre total corresponden al segundo grado de embriaguez.
Resultados mayores o iguales a 150 miligramos de etanol por 100 mililitros de sangre total corresponden al tercer grado de embriaguez".


Esto significa que, puede 'sentirse bien para manejar' o que 'se haya tomado todo' la noche anterior y ni un trago hoy; pero si la concentración en sangre marca más de lo permitido, el conductor es penalizado de inmediato.
Significa también que, cuanto más tome y más rápido lo haga, más pronto alcanzará una alta concentración de alcohol en la sangre. Por eso comer algo antes de tomar hace más lenta la absorción de alcohol y, por lo tanto, 'emborracha menos'.

Consecuecias legales de manejar tomado
Grado 1: la licencia es suspendida entre ocho meses y un año. 
Grado 2: la licencia es suspendida de dos a tres años.
Grado 3: la licencia es suspendida entre dos y 10 años. 
Reincidencia: se suspende la licencia de por vida. 
Para los vehículos de servicio público, de transporte escolar o de los instructores de tránsito, la multa es doble.

Mejor, tome medidas sencillas
*No ofrezca bebidas alcohólicas a quien va a conducir.
*Si tienen un grupo de amigos con el que siempre sale, establezca un sistema de turnos, de manera que haya siempre uno sobrio.
*Si todos toman, dejen el vehículo en el sitio y cojan taxi.
*Recurran a los servicios de conductor elegido para que los lleven y los traigan.




La ley que volvió dolosos a los culposos

Antes de promulgada la Ley 1326 del 2009, el homicidio culposo tenía cárcel para agravantes como la embriaguez o la huida del lugar de los hechos, sin razón justificable. Esa 'cárcel', sin embargo, no era física, pues la pena establecida para homicidios en accidente de tránsito era de 32 meses, menos de los cuatro años que exige el Código Penal para detener al culpable de un hecho delictivo cualquiera.
Pero la Ley 1326 firmada en julio de este año por el Presidente Álvaro Uribe modifica el artículo 110 del Código Penal y establece un incremento de penas para el homicidio culposo, especialmente severo para quienes lo cometen sin estar en sus cinco sentidos.
El artículo en mención ordena ahora que el culpable de homicidio en accidente de tránsito pague cárcel, ya no de 32 meses como estaba estipulado, sino de entre 37 meses (tres años y un mes) y 162 meses (13 años y seis meses).
"Si al momento de cometer la conducta, el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble", dice el primer inciso del artículo.
Provocar el accidente y volarse también es considerado un hecho punible porque se supone que el culpable pudo haber ayudado a las víctimas y no lo hizo, y eso pudo desembocar en el agravamiento de sus lesiones o en su muerte.

Prueba de sangre, si hay lesionados
Si hay lesionados, el agente debe llevar al conductor a Medicina Legal y solicitar por escrito los resultados de un examen de sangre. Esa es la prueba que tiene para certificar que iba drogado o tomado y que, por esa conducta, provocó un accidente
.