Debido a la realización del Día sin Carro y Moto el próximo 22 de septiembre en el área metropolitana de Pereira, varios corredores viales quedaron habilitados para la circulación de vehículos.
La directora del Instituto Municipal de Tránsito de Pereira, Beatriz Ramírez señaló que la jornada irá desde las 7:00 a. m. a las 7:00 p. m. y se permitirá la circulación de vehículos que cursan por la ciudad con destino a otras zonas, por la avenida de Las Américas hasta la Terminal de Transportes, el segmento vial comprendido entre el ingreso por la vía Armenia, desde el puente sobre el río Consota, Terminal de Trasportes de Pereira, por la calle 17, hasta empalmar con la avenida del Ferrocarril para llegar al viaducto César Gaviria Trujillo.
Igualmente, La Romelia– El Pollo (variante Troncal de Occidente) en la zona que corresponde a la capital risaraldense y segmento vial de la variante Sur-sur, o Condina que empalma con la vía a Armenia.
En los últimos días gremios de la zona, habían solicitado que se habilitarán los corredores.
Los conductores de vehículos particulares que requieran ingresar a Pereira procedentes de ciudades vecinas y que utilizarán los corredores viales mencionados, deberán presentar a las autoridades de tránsito, comprobantes de pago del peaje respectivo.
Exentos
Así mismo, hay vehículos que están exentos de la medida de acuerdo al decreto 520 del 21 julio, entre los que se encuentran: los de los servicios público, masivo, colectivo, mixto e intermunicipal (buses, busetas y taxis); los adscritos a empresas de servicios públicos (energía, telefónica, aguas, gas), medios de comunicación, los de transporte escolar; los utilizados para asistencia técnica (grúas, carros talleres) de emergencia, de atención médica personalizada, los destinados al transporte de alimentos perecederos, vehículos pertenecientes a las fuerzas militares, Policía Nacional, Agentes de Tránsito, CTI; Sijín, Inpec, automotores adscrito a la rama Judicial, coches fúnebres y su respectivo cortejo fúnebre, recolectores de basuras; los vehículos para el transporte de personas con discapacidad o pacientes que se desplazan en razón de tratamientos vitales, todas aquellas motos que prestan servicio de domicilio, las cuales podrán circular sin ningún tipo de restricción, finalmente los vehículos de transporte de valores y sus respectivas escoltas.