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Un amparo en caso de desempleo-El Diario del Otún-Febrero 10-2012


Las cesantías son una prestación económica establecida por ley, que cada persona debe recibir de su empleador y que equivale a un mes de salario por cada año de servicio o a la parte proporcional del tiempo trabajado en un año.

La regulación contempla que el empleador debe liquidar las cesantías anualmente el 31 de diciembre y consignarlas en el Fondo de Pensiones y Cesantías antes del 15 febrero del siguiente año o al finalizar el contrato del empleado.

Las cesantías tienen por objetivo amparar a los trabajadores durante sus periodos de desempleo y se podrán utilizar únicamente en estos tres casos:

Amparo en periodo cesante. Adquisición de vivienda. Financiación de proyectos educativos. 

En 2010 se adoptó el sistema de Multiportafolios para que los afiliados a los Fondos de Cesantías decidan el tipo de portafolio, corto, largo plazo o una combinación de los dos, en el que desean depositar sus ahorros de acuerdo con su perfil de riesgo y sus planes de futuro.


Es importante tener en cuenta que no hay ningún tipo de restricción para hacer retiros de ninguno de los dos portafolios.


Beneficios


Fomenta el ahorro de los trabajadores para que estos lo puedan utilizar en los momentos de mayor necesidad.

Permite tener rentabilidades diferenciadas dependiendo del tipo de portafolio elegido por el afiliado

Protección en caso de desempleo

 Según la Asociación Colombiana de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos), entre marzo de 2001 y diciembre de 2011, del total de retiros de cesantías, un 38% se destinó para cubrir periodos de desempleo de los trabajadores colombianos por terminación de contrato de trabajo.

 En este periodo, el monto de los retiros de cesantías para cubrir periodos de desempleo ascendió a $6,9 billones. En 2011, representó alrededor de $883.000 millones.

 Así mismo, Asofondos destaca que el 88% de los trabajadores del sector formal afiliados a los fondos de cesantías ganan entre 1 y 2 salarios mínimos mensuales. Esto demuestra cómo las cesantías protegen y cumplen de manera eficiente la tarea de servir como un subsidio de desempleo.

 De ahí la importancia de que el trabajador considere sus cesantías como un ahorro de largo plazo que puede brindarle no solo mayor bienestar y progreso, mediante la inversión de sus cesantías en vivienda y educación, sino también mayor protección en la eventualidad de terminación de contrato laboral.



Rendimientos


Las cesantías de los afiliados, en el caso del Fondo Nacional del Ahorro, ganan dos tipos de rendimientos a saber:

Un interés equivalente al 60% del IPC anual, certificado por el Dane para ingresos medios, sobre el valor de las cesantías liquidadas por la entidad nominadora del año inmediatamente anterior, que el FNA reconoce y abona en la cuenta individual de cesantías de cada servidor público afiliado.

Es de aclarar que los intereses para los afiliados del sector privado los seguirá reconociendo y pagando directamente el empleador según lo estipulado en las Leyes 52 de 1975 y 50 de 1990. Un factor de protección equivalente al IPC mensual certificado por el Dane para ingresos medios sobre el acumulado que el afiliado tenga en su cuenta individual de cesantías; este rendimiento se liquida mensualmente.



Cesantías parciales


El tiempo para el pago de las cesantías parciales y definitivas según lo estipulado en la Ley 432 de 1998 y su Decreto Reglamentario 1453 de 1998, es de cinco días hábiles (5), previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para cada modalidad, actividad ésta que se realiza en el momento de la aprobación de la orden de pago.

Aclarando que la verificación de todos y cada uno de los requisitos se realiza en el momento de la aprobación más no en el momento de la recepción de la solicitudes del pago de las cesantías.



Intereses sobre la Cesantías


Aunque el reconocimiento de Intereses a las Cesantías por parte del Empleador o del Fondo de Cesantías tienen el mismo fin, son distintos y su reconocimiento por ambos NO se constituye en pago doble.

Las Cesantías es un pago equivalente a un salario por cada año trabajado o proporcional si el tiempo es menor, cuya finalidad es que el trabajador tenga un ahorro que pueda ser utilizado en caso de quedar cesante (sin trabajo), la adquisición de vivienda, mejora o liberación de gravámenes y para estudio, el de su cónyuge o sus hijos.




Requisitos para retiros de cesantías:

• Para compra, construcción y mejora de vivienda




Sector Privado:
Formulario de solicitud de retiro de cesantías (diligenciado). Fotocopia de documento de identidad del afiliado. Autorización del Ministerio de Protección Social.





Sector Público:
Formulario de solicitud de retiro de cesantías (diligenciado). Fotocopia de documento de identidad del afiliado.




• PARA EDUCACIÓN



Sector Privado:

Formulario de retiro de cesantías (diligenciado). Fotocopia de documento de identidad del afiliado. Fotocopia de la orden de pago de la matricula o pensión. Copia del registro civil de matrimonio o declaración de extrajuicio de convivencia (2 años), según sea el caso.


Sector Público:

Formulario de retiro de cesantías (diligenciado). Fotocopia de documento de identidad del afiliado. Fotocopia de la orden de pago de la matricula o pensión. Copia del registro civil de matrimonio o declaración de extrajuicio de convivencia (2 años), según sea el caso.




• PARA LIBERACIÓN DE GRAVAMEN HIPOTECARIO



Sector Privado:

Formulario de retiro de cesantías (diligenciado). Fotocopia de documento de identidad del afiliado. Autorización del Ministerio de Protección Social. Certificado original de deuda.


Sector Público:

Formulario de retiro de cesantías (diligenciado). Fotocopia de documento de identidad del afiliado. Certificado original de deuda.





• PARA RETIRO DEFINITIVO
Sector Público y Privado:
Formulario de retiro de cesantías (diligenciado). Fotocopia de documento de identidad del afiliado. Carta de terminación de contrato.