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Hoy, deje el carro en su casa - El Diario Del Otún - Septiembre 23

Desde las 7:00 a. m. y hasta las 7:00 p. m. no podrán circular los carros y motos particulares en Pereira y La Virginia; los infractores se verán expuestos a un comparendo pedagógico y a la retención del vehículo, además deberán pagar gastos de grúa y patios.

Los corredores viales

Los corredores viales en los que no aplica el decreto son:

1. La Romelia – El Pollo (variante Troncal de Occidente) en la zona que corresponde a Pereira.


2. Avenida de las Américas hasta el Terminal de Transportes.


3. Vía Armenia desde el puente sobre el río Consota, continuando por el Terminal de Transportes por la calle 17 hasta empalmar la Avenida El Ferrocarril para llegar al Viaducto César Gaviria Trujillo..


4. Segmento vial de la Variante Sur – Sur, o Condina que empalma con la vía a Armenia.


5. Avenidas El Ferrocarril y 30 de Agosto.

Excepciones

También algunos vehículos y motocicletas tendrán excepciones:

- Vehículos de Emergencia.


- Vehículos de atención médica especializada.


- Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.


- Vehículos de transporte de alimentos perecederos.


- Vehículos de medios de comunicación debidamente identificados.


- Vehículos pertenecientes a las fuerzas Militares, Policía Nacional, Agentes de Tránsito y vehículos adscritos a la Rama Judicial.


- Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres de asistencia técnica debidamente identificados.


- Vehículos utilizados para el transporte de personas discapacitadas o pacientes que se desplacen en razón de tratamientos vitales. (Deben presentar certificado médico que acredite la necesidad del desplazamiento).


- Vehículos de trasporte de valores y sus respectivos escoltas.


- Coches funerarios.


- Vehículos de carga en cuya matrícula establezca capacidad de carga no superior a dos (2) toneladas.


- Vehículos destinados al trasporte y logística de eventos.


- Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia, previa acreditación de tal calidad.


- Motocicletas que presten servicios de domicilios, debidamente identificadas.