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El ABC de la segunda vuelta - El Diario Del Otún - Junio 15 2014

A continuación, se presentan las preguntas más frecuentes de los ciudadanos frente a la elección presidencial del 2014, según la Registraduría Nacional del Estado Civil.


¿Dónde se puede votar?
- Los ciudadanos podrán votar donde se encuentra inscrita su cédula de ciudadanía. Para conocer su puesto de votación, pueden ingresar a la página de la Registraduría, www.registraduria.gov.co y hacer clic en el banner 'consulte su lugar de votación'. 

¿Qué documento se debe presentar para votar?
- Al llegar a la mesa asignada, los sufragantes deben presentarle al jurado la cédula de ciudadanía amarilla y con hologramas, único documento válido para ejercer el derecho al sufragio en Colombia. La contraseña, la libreta militar, los pases de conducción y cédulas con formato antiguo no son documentos válidos para presentarse a las urnas.

¿En qué horario se puede votar?
- Para las elecciones de Presidente y Vicepresidente, el horario de votación, tanto en el territorio nacional como en el exterior, es de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Al cerrar las mesas, se da inicio al conteo de votos en la mesa por parte del jurado.

¿Qué beneficios otorga el certificado electoral?
- La prelación en el ingreso a instituciones privadas o públicas de educación superior; tener derecho a un descuento del 10 % en el costo de la matrícula; una rebaja del 10 % en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro años siguientes a la votación por una sola vez y beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda que brinda el Estado. Además, tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio que se disfrutará en el mes siguiente al día de votación.

¿Si se detecta algún hecho inusual en los puestos de votación, a quién se acude?
- En todos los sitios de votación se instala una mesa de justicia conformada por funcionarios de la Personería, Fiscalía y personal de la Unidad de Reacción contra el Delito Electoral (Uriel) para atender estos casos.

¿Qué es un delito electoral?
- Es la conducta o la omisión de varias personas contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta la limpieza del voto y la efectividad del sufragio.

¿Cuáles son esos delitos?
- Hay 11 delitos electorales previstos en el Código Penal, donde se destacan: la perturbación del certamen democrático, constreñimiento al sufragante, fraude al sufragante, corrupción al sufragante, voto fraudulento, favorecimiento al voto fraudulento, alteración de los resultados, fraude a inscripción, entre otros.

¿Se puede usar el celular en la mesa de votación?
- No. Durante la jornada electoral no podrán usarse dentro del puesto de votación, celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados.

¿Se permite ingresar al cubículo acompañado?
Quienes padecen limitaciones y dolencias físicas pueden ejercer el derecho al voto acompañado hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran. También pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión.
Conozca aquí su lugar de votación:  click