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Cotización a seguridad social aumentaría del 40 % al 55 % - E Diario Otùn . - Febrero 19 2019 - www.ciudadpereira.com




En el articulado del Plan de Desarrollo que se discute en el Congreso, se incrementaría la base de cotización a prestadores de servicios profesionales.





Si usted es contratista o trabajador independiente a nivel profesional y devenga un ingreso mensual de $2.200.000 ya no tendría que cotizar a seguridad social sobre el 40 % de dicho monto ($ 880.000), sino sobre el 55 %, es decir, $ 1.210.000 lo que se traduciría en una disminución en el valor final a recibir al descontar los aportes a seguridad social que por obligación debe realizar.

Así lo estipula el apartado del artículo 140 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) en caso de que sea aprobado donde se lee que “los independientes por cuenta propia, los rentistas de capital y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente ($ 828.116) efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 55 % del valor de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”.

Se pasa de 40 % al 55 % el porcentaje de cotización, aumentando más lo polémica en el texto del Gobierno nacional donde se le ha ido colgando apartados como la eliminación del subsidio a la energía eléctrica en el estrato tres y la reducción del mismo para los estratos uno y dos; sumado a la creación de un régimen de piso mínimo en la protección social para trabajadores que devenguen un salario mínimo, entre otros.

En el texto se hace la salvedad con aquellos trabajadores independientes con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, quienes seguirán cotizando mes vencido al sistema de seguridad social integral, sobre una base mínima del 40 % del valor del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para estos trabajadores la totalidad de los costos y deducciones imputables a la actividad generadora de renta se entiende incluida dentro del porcentaje excluido de la base de cotización.

“En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia”, enfatiza el PND.