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Código de Policía: Las multas Tipo 1 y 2 3 y 4 del Código de Policía que deberá pagar, El Diario Del Otùn - Enero 15 2017 - www.ciudadpereira.com



El nuevo Código de Policía tiene una clasificación de las multas, dependiendo del tipo de infracción que el ciudadano cometa. Las multas generales van de la Tipo 1 a 4,  hoy daremos a conocer con más detalle las dos primeras. En la 1, el valor a pagar es de cuatro salarios mínimos diarios legales; es decir, $98.362. 
Mientras que las multas Tipo 2 acarrean un pago de ocho salarios mínimos diarios legales ($196.725). 
¿Qué pasa si no paga? El nuevo Código de Policía señala en su artículo 226 que “El no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente. Así mismo se reportará a las centrales de riesgo crediticio de conformidad con la ley 1581 de 2012”.
Este mismo artículo reza que si “transcurrido un mes desde la imposición de la multa, sin que ésta hubiera sido pagada se procederá al cobro coactivo, incluyendo sus intereses por mora y costos del cobro coactivo”.
En este sentido, según el coronel Gustavo Moreno, comandante de Policía Metropolitana de Pereira, el no pagar las multas tiene otras implicaciones para el ciudadano. 
“Las multas quedarán en una base de datos y si la persona no paga lo afectará en caso de que aspire a un cargo público, quiera ingresar a escuelas de formación de la fuerza pública, contratar o renovar un contrato con cualquier entidad del estado y tampoco podrá obtener o renovar registros mercantiles en cámaras de comercio”, dijo el Coronel.
Multas Tipo 1
El Código de Policía, antes de las multas, contempla unas medidas correctivas, entre las que se destaca la amonestación, que es “un llamado de atención en privado o en público a la persona para que mejore su conducta”. También contempla la participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia.
Cuando ya se pasa a la multa, entre las de Tipo 1 están:
 Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón de la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.
 Emplear o inducir a los niños y adolescentes a utilizar indebidamente las telecomunicaciones o sistemas de emergencia.
 No recoger el excremento de su mascota o después de recogidos dejarlos abandonados en espacio público o áreas comunes.
Permitir que animales o mascotas en espacio público esparzan las bolsas y recipientes de basura puestas para la recolección.
 Obstruir la cicloruta o carril exclusivo para las bicicletas.
 Ingresar y salir de las estaciones de transporte público masivo por sitios distintos a las puertas destinadas para el efecto.
Multas Tipo 2
En las Multas Tipo 2 están, entre otras:
 Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
 Lanzar objetos o sustancias peligrosas que puedan causar daño a personas.
 Amenazar con causar daño físico a personas por cualquier medio.
 Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes o sustancias peligrosas en áreas comunes o lugares abiertos al público, se exceptúa quien demuestre que esos materiales constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión u estudio.
 Portar armas neumáticas, de aire, fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores, o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a arma de fuego en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en lugares donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.
 Irrespetar a las autoridades de Policía.
 Permitir que los niños o adolescentes tengan animales potencialmente peligrosos.
 Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que acompañen a su tenedor como guía en sitios públicos, sistemas de transporte o en edificaciones privadas o públicas.
 Tener caninos potencialmente peligrosos en espacio público, zonas comunes, transporte público sin bozal, traílla o demás elementos que exige la ley, para saber cuáles son potencialmente peligrosos, (revise el artículo 126 de la Ley 1801 de 2016).

Las multas Tipo 3 y 4 del Código de Policía
Actualizado 12:00 am
Las multas Tipo 3 contempladas en el nuevo Código de Policía que entrará en vigencia a partir del próximo 30 de enero, tienen un costo de 16 salarios mínimos diarios legales vigentes. Esto quiere decir, por ejemplo, que si usted modifica o altera redes o instalaciones de servicios públicos, deberá pagar un total de $393.440.
Por su parte, las multas Tipo 4 tienen un costo de $786.880; es decir, 32 salarios mínimos legales vigentes y usted tendrá que pagar este valor, por ejemplo si tolera, permite o induce por acción u omisión a que un animal ataque a una persona, animal o bienes de terceros.
Pero el nuevo Código también estipula unas multas especiales catalogadas en tres tipos. El primer tipo tiene que ver con los comportamientos de los organizadores y actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, con multas que van desde los $2’298.200  hasta los $16’087.400.
El segundo tipo de multa especial es la infracción urbanística, en la que dependiendo el estrato en el que se encuentre el inmueble, el infractor deberá pagar entre $114.910 y $574.550 y aumenta a casi $5 millones cuando la infracción se realice en bienes de uso público o en una zona de protección ambiental.
El tercer tipo de multa especial contempla sanciones por contaminación visual, con multas que van desde $34.473 hasta $919.280.

Multas Tipo 3
Entre otras, las infracciones por las que debe pagar multa Tipo 3 están:
- Agredir físicamente a personas por cualquier medio.
- Poner en riesgo a personas o bienes durante la instalación, utilización, mantenimiento o modificación de las estructuras de los servicios públicos.
- No reparar oportunamente los daños ocasionados a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, cuando las reparaciones correspondan al usuario.
- Perturbar o permitir que se afecte el sosiego en el vecindario por altos ruidos, fiestas, reuniones cuando afecten la tranquilidad de las personas.
- Comportamientos que afecten la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas en espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público como irrespetar normas propias de lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas, museos entre otros.
- Realizar en espacio público actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.
- Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro de institución o centro educativo, también en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante según perímetro legal.
- Tener animales silvestres en calidad de mascotas.
Multas Tipo 4
En este tipo están:
- Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.
- Comportamientos como fabricación, almacenamiento, comercialización, transporte, distribución entre otras acciones que impliquen el uso de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas que no cuentan con la aprobación del alcalde o su delegado para actos circenses.
- Tener, almacenar, facilitar, distribuir o expender bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro de una institución o centro educativo, también en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante según perímetro legal.
- Todo desacato, resistencia, obstaculización, negarse a dar información veraz sobre residencia a la Policía.
- Agresión o poner en peligro a las autoridades de policía.
- Comportamientos que afecten la integridad de niños y adolescentes, tales como : permitir, auspiciar, tolerar o inducirlos a ver actividades, espectáculos cinematográficos para mayores de 18 años, videojuegos no aptos para su edad, que participen en actividades prohibidas por la ley, utilizar publicaciones con material pornográfico, ofrecer o comercializarles o inducirlos a material pornográfico, bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco, y sustancias sicoactivas, participar en juegos de suerte y azar, para incumplir una orden de policía, y permitir que sean parte de confrontaciones violentas.
- Ejercer la prostitución por fuera de lo establecido en la normatividad vigente para los establecimientos según zonas y horarios asignados por la ley para eso.
Con el endurecimiento de las multas se busca que la comunidad se abstenga de cometer este tipo de infracciones.