
La historia comenzó a finales del 2014, cuando una mujer publicó en su muro de Facebook una foto con la intención de presionar el pago de una deuda incumplida por 3 millones de pesos, la acrededora argumentó su decisión en la propia publicación "Me vi en la obligación de ponerla en este medio para que así sea un poco mas delicada y me pague. Que sepa que yo le presté la plata, no se la regalé".
Frente a esto la Corte considera que “el mensaje difundido, en el que se pone de manifiesto que una persona no es juiciosa con el cumplimiento de sus obligaciones, afecta la reputación y el concepto que de ella tienen los demás miembros de la sociedad”, por eso ordenó que se publicara un mensaje durante el mismo tiempo que estuvo colgado el primer mensaje, en donde se pida disculpas públicas a la afectada.
La Corte agregó además que “quienes han visto afectados su derechos a la honra y a la intimidad tienen derecho a que el infractor, de alguna manera, modifique o corrija su conducta en condiciones de equidad” donde se incluye para aclarar, a los medios digitales “la protección antes señalada también es aplicable a internet y las redes sociales, en este caso Facebook (...). Al internet le aplican las mismas reglas del ‘mundo no virtual’ ".