
Un nuevo caso ganó la abogada pereirana Paola Andrea Aguirre Hernández quien venía luchando para que se le reconociera la pensión de sobrevivencia a un ciudadano homosexual de 75 años.
Hace dos años la abogada pereirana Paola Andrea Aguirre Hernández recibió un caso que parecía imposible, se trató de un ciudadano homosexual de 73 años de edad que reclamaba la pensión por sobrevivencia del que había sido su compañero sentimental por más de 50 años.
La ardua batalla legal que Aguirre Hernández comenzó fue contra la Gobernación de Caldas, la que le exigía al adulto mayor aportar pruebas de su convivencia diferentes a las que normalmente se le exigen a una pareja heterosexual.
Un total de 6 declaraciones extrajuicio de los ciudadanos que conocieron y dieron fe de la convivencia como pareja homosexual durante más de 50 años aproximadamente fueron presentados por el adulto mayor, pero fueron rechazados por la Gobernación del departamento vecino, que puso como requisito una declaración de la pareja ante un notario para probar su convivencia.
Esta exigencia imposible de cumplir, para la pereirana fue un evidente hecho discriminatorio que la obligó a actuar en otras instancias, y que fue resuelta por el Tribunal Superior de Caldas que falló la nulidad de los actos administrativos que le negaban el acceso a la pensión al adulto mayor que hoy a los 75 años de edad podrá obtener este beneficio que su pareja le dejó.
El departamento de Caldas tuvo que reconocer la pensión de sobreviviente a un hombre de condición homosexual por la convivencia de más de 50 años.
“Este ciudadano ha tenido que soportar durante 57 años de su vida toda clase de discriminación por su condición de homosexual, esta es otra batalla legal que se gana, y es apenas un paso más, de los muchos que hay que dar para que en Colombia realmente las parejas homosexuales tengan los mismos derechos de los heterosexuales en vida, o después de fallecidos” aseguró Aguirre Hernández, quien consiguió su segunda victoria jurídica en esta materia, pues la pereirana en el 2009 obtuvo el primer falló histórico que obligó a la Secretaría de Educación de Pereira a reconocer también la pensión de supervivencia de un ciudadano homosexual.
Es de resaltar que tienen derecho a la pensión por supervivencia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente que acredite que estuvo haciendo vida marital con el pensionado hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte.
Normatividad
La sentencia C-075 del 2007 de la Corte Constitucional, ha señalado que los homosexuales han sido un grupo tradicionalmente discriminado, pero que a la luz del ordenamiento superior toda diferencia de trato fundado en la orientación sexual de una persona se presume inconstitucional y se encuentra sometida a un control constitucional estricto.
De igual forma mediante una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 163 parcial de la Ley 100 de 1993 se estableció que la Ley en el Plan Obligatorio de Salud tendrá cobertura familiar y también deberá incluir a parejas del mismo sexo.
La sentencia T-051 de 2010 de la Corte Constitucional hizo extensiva a todas las parejas homosexuales que pretendan hacer efectivo su derecho a acceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en iguales condiciones en que lo hacen las parejas heterosexuales.