Antonio Colombo
Después de que un ciudadano colombiano denunciara la prohibición del ingreso de mascotas a los vehículos de trasporte público, la Corte Constitución abolió esta prohibición ya que está en contra de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la intimidad.

Henry Cabrera Diaz, gerente de la empresa Megabús, dijo que “para nosotros fue una sorpresa la manifestación de la Corte Constitucional, la cual consideró que se debe permitir el ingreso de mascotas de talla pequeña y mediana a los vehículos de trasporte público incluido el masivo”.
“Desde que Megabús inició labores en el 2006 hasta la fecha, siempre se ha considerado que ingresar animales al sistema de trasporte puede llegar a convertirse en algo contraproducente para la seguridad de los usuarios, teniendo en cuenta que los animales tienen unos niveles de comportamiento diferentes que dependen de los hábitos y enseñanzas que tienen” aseguró Cabrera.
De igual manera se tienen que tener en cuenta varios factores en materia de salubridad al interior de los buses con el fin de seguir prestando un servicio de calidad y evitar un contacto con las necesidades de dichos animales.

“Hay que revisar de manera detenida el impacto que esto tiene para establecer qué tipo y tamaño de los animales está autorizado para ingresar al sistema de trasporte masivo”, agregó el gerente de Megabús.
Lazarillos
En el caso de las personas con discapacidad visual y que tengan perros lazarillos, estos podrán hacer uso de cualquier tipo de trasporte público.
Por su parte el gerente de Megabús afirmó que “esta situación ya se ha contemplado por parte de Megabús ya que son casos especiales que están considerados dentro del manual de la empresa, pues las personas que tengan alguna discapacidad pueden usar este tipo de ayudas ya que estos animales se encuentran entrenados para este propósito, lo que difiere de una mascota que no cuenta con este tipo de entrenamiento”.
“Esperamos que se publique la manifestación de la Corte Suprema con el fin de convocar a todas las autoridades de tránsito y definir los parámetros a seguir como también con los operadores para conocer los requerimientos y variables que se tendrán en cuenta”.
El Área
En cuanto al tema, Carlos Elías Restrepo Ferro, director del Área Metropolitana Centro Occidente, Amco, aseguró que “se citará a todas las entidades prestadoras del servicio de trasporte público con el fin de definir con ellos qué tipo de animales se permitirá que ingresen y cómo deben ser trasportados estos”.
De igual manera el director del Área Metropolitana Centro Occidente agregó que “la sentencia de la Corte se cumplirá al pie de la letra en toda el área metropolitana, con el fin de garantizar la prestación del servicio de manera efectiva y sin que vulnere ningún derecho de los usuarios de este tipo de transporte público”.
La sentencia
En el artículo 87 de la Ley 769 de 2002, el cual trata sobre la prohibición de llevar animales y objetos molestos en vehículos para pasajeros, establece que “en los vehículos de servicio público de pasajeros no deben llevarse objetos que puedan atentar la integridad física de los usuarios; ni animales, salvo que se trate de perros lazarillos. El equipaje deberá transportarse en la bodega, baúl o parrilla".
Por esta razón la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “ni animales” contenida en el artículo 87 de la Ley 769 de 2002 bajo el entendido que se exceptúan de dicha prohibición los animales domésticos siempre y cuando sean tenidos y transportados en condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad, según las reglas aplicables.
Los fundamentos
La decisión de la Corte Constitucional se debe a que dicha entidad ha reconocido en diferentes providencias que la tenencia de animales domésticos es una expresión de derechos fundamentales, ya que no hay duda que ese estrecho vínculo que surge entre el animal y el hombre con ocasión de su convivencia constituye una expresión positiva del ejercicio inherente al derecho al libre desarrollo de la personalidad consagrado en el articulo 16 de la Constitución Política de Colombia, entendido como el derecho a la autodeterminación o libertad general de acción, que se vulnera cuando al individuo se le impide, de forma arbitraria o desproporcionada, alcanzar, ejercer o perseguir aspiraciones legítimas en relación con sus elecciones. Además, constituye una manifestación del derecho a la intimidad tal y como lo dice la el artículo 15 de la Constitución Política, que se desarrolla en el ámbito de la vida privada personal y familiar, inmune a intromisiones extremas.
Las reglas
Dentro de las reglas establecidas por la Ley 746 de 2002 se establece en su artículo 108 literal C que “en las vías públicas, en los lugares abiertos al público y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla”.
De igual manera en el artículo 108 literal F se establece que los ejemplares caninos potencialmente peligrosos, se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros; y perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
Las razas
Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés.
Por esta razón el propietario de un perro que sea potencialmente peligroso asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales, y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio ambiente.