Un juez administrativo de la ciudad acaba de decir en un fallo que resuelve una acción popular instaurada por algún ciudadano, que las oficinas públicas no pueden acortar las jornadas de trabajo, ni suprimir días por motivo de la Semana Santa, o de la época de diciembre, o por alguna razón parecida, y que deben disponer de un horario de ocho horas diarias para atender al público.
Ha hecho costumbre en las distintas administraciones que sus dependencias no trabajan la Semana Santa, o los puentes cuando queda un día feriado en la mitad de la semana, o no atienden al público después de las cuatro de la tarde todos los días del año, ni los viernes por la tarde, ni ciertos días de diciembre; y para compensar esto habilitan unas jornadas adicionales en horarios y días que nadie se entera y que por tanto nadie utiliza, e inclusive que muchas veces ni siquiera se trabajan.
Todo esto en una abierta contravención a las obligaciones legales, y con claro perjuicio para los ciudadanos corrientes que tienen que acomodar sus horarios al capricho de los funcionarios públicos, y que en muchas ocasiones pierden la ida hasta un despacho público, porque cuando llegan encuentran que el horario es restringido, o simplemente que la oficina no está laborando.
No hay nada que cause más molestia que disponer de un tiempo, no pocas veces teniendo que conseguir un permiso laboral, para hacer una gestión ante una dependencia oficial y llegar hasta la ventanilla correspondiente y encontrar un aviso casi imperceptible que anuncia que por motivo del “puente tal”, o de la Semana Santa, o del fin de año, no hay atención al público.
Es muy cómodo para un funcionario cualquiera cambiar una jornada laboral por dos sábados de trabajo o por una horas adicionales en la tarde, y darse el puente correspondiente, pero es muy incómodo para el común de la gente perder la ida hasta un despacho que está cerrado por esta razón o simplemente porque al jefe de turno le provocó limitar la jornada de atención al público hasta el viernes al medio día y el resto de la semana hasta las cuatro de la tarde.
Celebramos, pues, que alguien con autoridad le haya puesto orden a este exceso y que se acabe de una vez por todas esa cosa que cada funcionario le pone limitación al horario y a los días en que es su obligación atender al ciudadano, que en ejercicio de su derecho acude a un despacho oficial a hacer cualquier diligencia ante el Estado.