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Pereira - Publicidad exterior, un problema - Febrero 2 2011



Antonio Colombo
No existe pared alguna en las calles de Pereira que no haya sido intervenida por pautantes irresponsables que llenan de manera continua con sus carteles, las fachadas pereiranas contaminando el espacio visual de toda la ciudad.


Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

No es
No se considera publicidad exterior la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que sea puesta por las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. 
Tampoco se considera publicidad exterior visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza.

No se cumple
Si bien es claro que existen varios mecanismos legales para reglamentar el uso de este tipo de publicidad, en Pereira no parece ser que la normatividad se cumpla o se haga cumplir, ya que son centenares de lugares en la ciudad que se ven afectados con el uso indiscriminado de carteles pegados con engrudo o cualquier clase de pegamento, sin importar que los lugares donde son fijados sean propiedad privada o pertenecientes al municipio.


La Ley  140 de 1994, por medio de la cual “se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional”, en el artículo 3 otorgó a los concejos municipales y distritales, en consonancia con el mandato superior, la facultad de determinar los sitios en lo que no es posible localizar elementos de publicidad exterior visual, en el marco del principio de rigor subsidiario.
Por esta razón, la Alcaldía de Pereira expidió el Decreto 1465 del 30 de diciembre de 2010, en el cual, considerando que el artículo 79 de la Constitución Política de 1991 consagra que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. Además de ratificar que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

La definición
En el artículo 47 del Decreto 1465 del 30 de diciembre de 2010 se define a los afiches y carteles como los anuncios temporales en papel que se pegan en las carteleras o mogadores, que se utilizan con fines institucionales, culturales, cívicos, políticos, propagandísticos, promocionales y religiosos, entre otros. Y en el artículo 49 queda definido que sólo se podrán fijar afiches o carteles en las carteleras locales y en los mogadores, y con materiales de fácil remoción.

Prohibiciones
Dicho decreto expone de manera clara  en su artículo 5 que se encuentra prohibida la utilización de publicidad exterior en las áreas que constituyen espacio público como también en la propiedad privada, sin el consentimiento del propietario o poseedor.


De igual manera se restringe el uso de publicidad visual exterior sobre la infraestructura, como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, luminarias de parques, elementos del sistema hídrico u orográfico y similares, puentes peatonales y vehiculares, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.


También se restringe el tamaño de los mismos pues estos no podrán superar el área disponible para publicidad en los sitios establecidos para dicho fin.


De igual manera no se podrán fijar sobre fachadas, puertas, ventanas y culatas de edificaciones, como tampoco se permitirá su utilización en general en espacios públicos, excepto los sitios de ubicación señalados en el decreto para este tipo de elementos.

Ubicación
Los sitios de ubicación para la fijación de afiches o carteles estarán sujetos a lo dispuesto por el municipio, previa aprobación del ente de espacio público, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 078 de 2008, o la norma que lo modifique o sustituya.

Las sanciones
De acuerdo con lo establecido por la Ley 140 de 1994, en su artículo 13, La persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la publicidad exterior visual colocada en lugares prohibidos, incurrirá en una multa por valor de uno y medio a diez 10 salarios mínimos, atendida la gravedad de la falta y las condiciones de los infractores. En caso de no poder ubicar al propietario de la publicidad, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha publicidad.


Quien instale publicidad exterior visual en propiedad privada, deberá retirarla en el término de 24 horas después de recibida la notificación.


La Secretaria de Gobierno es la entidad encargada de llevar a cabo las sanciones a los pautantes  de acuerdo con los valores establecidos, calculados de acuerdo al índice de impacto por el elemento de publicidad exterior.