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Normativa para cambiar de régimen de pensión - El Diario Del Otùn - Septiembre 30 2016 - www.ciudadpereira.com

Juan Manuel Toro Monsalve
Periodista El Diario / La Tarde


El afiliado que quiera trasladarse de régimen pensional, es decir, pasar de una administradora del régimen de prima media con prestación definida (RPMPD) como la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) administrado por los fondos privados de pensiones, o viceversa, deberá recibir asesoría personalizada de parte de ambas entidades como condición necesaria para que sea procedente el traslado.

A partir del 1 de octubre de 2016 este procedimiento aplicará de manera prioritaria para las mujeres que al momento de solicitar el traslado tengan 42 o más años de edad y para los hombres que tengan 47 o más años de edad, por ser aquellos afiliados cuyo derecho de traslado entre regímenes está próximo a cesar.

Desde enero de 2018 el procedimiento cobijará a las mujeres mayores de 37 años y a los hombres mayores de 42 años y a partir de octubre de 2018, se aplicará a todos los afiliados sin importar su edad.

Así lo definió la Superintendencia Financiera de Colombia en la Circular Externa nro. 16 donde hace referencia a las instrucciones en materia del deber de asesoría para que proceda el traslado de afiliados entre regímenes pensionales.

“El objetivo es proteger al afiliado al garantizar que su decisión de traslado se realice con el acompañamiento y asesoría de las entidades teniendo en cuenta sus circunstancias particulares”, explicaron desde la entidad.

La condición de cada afiliado es única y no se puede generalizar que un régimen pensional sea más conveniente que otro. Cada persona tiene características diferentes en cuanto a edad, género, beneficiarios, tiempo y monto de cotizaciones, por lo que se debe evaluar la situación particular para determinar qué régimen resulta más conveniente frente a su futuro pensional.

De acuerdo con la ley, una persona no podrá trasladarse de régimen cuando le falte 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Actualmente la edad para acceder a una pensión es de 57 años para las mujeres y 62 años para  los hombres. El cambio de régimen pueden hacerlo las mujeres antes de cumplir 47 años de edad y los hombres antes de cumplir 52 años.

Necesidad
Mauricio Olivera, presidente de Colpensiones, explicó recientemente en una visita a Pereira que la doble asesoría se ha trabajado entre los actores del sector con la Superfinanciera para que los ciudadanos tomen la mejor decisión para el futuro.


Pocas personas saben la diferencia que existe entre el régimen de prima media y el individual para tomar la determinación más acertada sobre cuál sistema es mejor para pensionarse.

“Su objetivo es que si alguien desea trasladarse de un fondo a otro, se le ofrezca una asesoría para saber dónde mejor le va. Los traslados se pueden hacer cada 5 años entre un régimen u otro, es lo que permite la ley donde el último traslado se hace 10 años antes de llegar a la edad de pensión. En el caso de los hombres lo puede hacer hasta un día antes de cumplir los 52 años y si es mujer, lo puede hacer hasta antes de cumplir los 47 años”, señaló Olivera.

Según el portal web de Protección, uno de los fondos privados de pensión existentes en Colombia, un estudio del Ministerio de Hacienda decretó que, por falta de información, el 95 % de los afiliados que se trasladaron de los fondos privados a Colpensiones tomaron una decisión equivocada.

“Los cotizantes con ingresos de un salario mínimo desconocían que podían tener la misma pensión en un fondo privado (al cumplir 57 años de edad para las mujeres y 62 años de edad para los hombres) con 150 semanas menos que en el fondo público. En los fondos privados la garantía de pensión mínima se obtiene con 1150 semanas y en Colpensiones con 1300”, dice el portal.

¿Cómo operará la doble asesoría?

- Un afiliado que cumpla con las condiciones establecidas en el procedimiento y tenga la intención de trasladarse de régimen debe acercarse a su administradora o a la que quiera trasladarse y solicitar la asesoría.

- Debe presentar el documento de identificación y suministrar información veraz que permita a las administradoras contactarlo (teléfonos, correo electrónico y direcciones).
- A partir del momento de la solicitud las administradoras tendrán 20 días hábiles para brindar la asesoría, la cual tendrá vigencia de 12 meses.



- En la asesoría el afiliado recibirá información acerca de su expectativa pensional y cada administradora le dará información acerca de los beneficios, inconvenientes y efectos de su régimen.


- Una vez el afiliado reciba las dos asesorías podrá radicar su solicitud de traslado y contará con cinco días hábiles para ejercer su derecho de retracto, es decir, tiene ese plazo para desistir de su intención de traslado.

- Un afiliado ya no podrá trasladarse de régimen hasta tanto no reciba la asesoría por parte de las dos administradoras.