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Llamado de la DIAN para normalizar los activos - El Diario Del Otùn - Mayo 20 2017 - www.ciudadpereira.com

 
Mediante la Ley 1739 de 2014 (reforma tributaria) se creó de manera temporal el impuesto de normalización tributaria como complementario al impuesto a la riqueza. Dicho tributo se causa por la posesión de activos omitidos (en Colombia y en el exterior) o pasivos inexistentes al 1 de enero de los años 2015, 2016 y 2017. Los ciudadanos que estén inmersos en dicha situación tienen la posibilidad de legalizar y normalizar su situación al año 2017 pagando solo un 13 % de dicho impuesto.

De acuerdo con Natasha Avendaño García, directora de Gestión Organizacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los activos omitidos son aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo. En el caso de los pasivos inexistentes, “son aquellos incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales con el único fin de aminorar o reducir la carga tributaria a cargo del contribuyente”.

Los plazos establecidos por la DIAN para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y el complementario de normalización tributaria y cancelación de la primera cuota, iban desde el 9 de mayo y se vencen el próximo lunes 22 de mayo. Atendiendo el último dígito del NIT del declarante, el pago de la segunda cuota debe efectuarse entre el 8 y el 21 de septiembre de este año teniendo en cuenta también el último dígito del NIT. 
 


El 2017 será el último año para acogerse al beneficio y en caso de no hacerlo, la DIAN tiene las facultades para investigar de fondo las declaraciones y de encontrar que se incluyeron pasivos inexistentes o se omitieron activos, podrá aplicarle a partir del 2018 el régimen previsto en el Estatuto Tributario y una sanción por inexactitud que equivale al 200 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado.
 


Según lo establecido por la entidad recaudadora, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme las reglas el valor patrimonial de los activos omitidos o el autoavalúo que establezca el contribuyente que deberá corresponder como mínimo, al valor de los activos omitidos. De esa manera, la base gravable de los bienes se considerará como precio de adquisición para efectos de determinar su costo fiscal.


Al normalizar los activos omitidos o pasivos inexistentes, liquidando y pagando el impuesto respectivo no serán gravados con este mismo tributo en los períodos subsiguientes. Los activos normalizados no darán lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial ni generarán renta líquida gravable en el año que se declaren ni en los años anteriores respecto a las declaraciones del impuesto de renta y complementarios.

Esta inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios. Tampoco afectará la determinación del impuesto a la riqueza de los períodos gravables anteriores.

En el 2015 en Risaralda 53 contribuyentes entre personas naturales y jurídicas declararon activos o pasivos inexistentes por $ 60.000 millones y pagaron $ 6000 millones en impuestos. En el 2016 fueron 63 personas las que declararon $ 55.000 millones y pagaron $ 6300 millones. A nivel país, el año anterior  3694 contribuyentes declararon $ 4,5 billones para normalizar, pagando $525.000 millones.


Para recordar: Esta es la última oportunidad para legalizar y normalizar los bienes en 2017 no sin antes declarar en el formulario 440 y pagar el impuesto de normalización tributaria del 13 %. La declaración de activos en el exterior solo la deben presentar con la declaración de renta los colombianos (personas naturales y jurídicas) que tengan bienes en otros países.