
Los empleadores y demás personas que contraten trabajadores domésticos deben tener en cuenta que entre el 1 y 20 de diciembre deberán pagar lo correspondiente a la prima de servicios según lo determinó la Ley 1788 del 7 de julio de 2016.
De acuerdo a la normatividad, debe cancelarse a las trabajadoras y trabajadores domésticos que prestan sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca.
La Ley 1788 del 7 de julio de 2016 recalca que el pago de la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año y se reconocerá en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Dicho reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.
Esta primera prima que se otorgará concerniente a la mitad de un salario, compete al semestre trabajado entre julio-diciembre de 2016.
A manera de ejemplo, es de anotar que si una persona que gana un salario mínimo que para el presente año equivale a $ 689.455 al mes, tiene derecho a una prima de servicios de $ 383.578, que se debe empezar a pagar máximo hasta el día 20 día de este mes.
Disposición
La situación de cada trabajador es diferente y el monto a pagar es diferente. En la situación del trabajador de tiempo completo externo, se debe pagar la prima de servicios de acuerdo con el salario establecido, más el auxilio de transporte, mientras que aquellos que residen en el lugar donde laboran recibirán únicamente la prima de servicios.
Así mismo, quienes trabajan por días deben tener incluido el auxilio de transporte . Según el Ministerio de Trabajo, el salario mínimo diario equivale a $ 22.982 y el auxilio se pagará a trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos, es decir hasta $ 45.964.
“La multa por el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo que indica que daría lugar al pago de sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago”, explicaron desde la cartera de Trabajo.
Alivio laboral
Según el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, la inclusión de la prima de servicios en los derechos de los trabajadores del servicio doméstico deriva de la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la exhortación de la sentencia C-871 de 2014 para implementar políticas públicas hacia la universalización del pago de la prima de servicios.
“Se trata de una reivindicación histórica que corrige el déficit de protección en materia laboral de los trabajadores del servicio doméstico y el reconocimiento del valor que deriva de este servicio en la generación de ingresos y las labores de cuidado al interior del grupo familiar”, dice el análisis del observatorio.