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Renta ordinaria, la propuesta en la reforma tributaria - El Diario Del Otùn - Octubre 27 2016 - www.ciudadpereira.com

Como una medida de simplificación y tributación se considera el tratamiento del impuesto de renta a personas naturales con el pago mediante un solo sistema de renta ordinaria. Reemplazará los tres sistemas en los que se venía tributando (renta ordinaria, Imán e Imás) y permitirá el pago de un solo impuesto desde 2017.

En 2018 quienes reciban ingresos mensuales desde $ 2.749.417 entrarán al régimen tributario, pero hay que tener en cuenta que la primera tasa impositiva de renta se estableció por encima de este valor sobre los $ 2.975.300 millones y con una tarifa del 1 %.


Una persona natural puede tener cuatro tipos de ingresos. El primer de ellos son los laborales, aquellos provenientes de salarios o de una relación laboral (asalariados y contratistas). Los no laborales y que corresponden a honorarios, comisiones, servicios y negocios por cuenta (tiendas, taxis, servicios de traducción, entre otros).


El tercer componente son los ingresos que se dan por rentas de capital como arrendamientos de muebles, bienes e inmuebles, inversiones y rendimientos financieros). En última instancia se ubican los generados por dividendos (acciones).


Deducciones
Se deducirán los aportes obligatorios a salud y pensiones; los asalariados tendrán automáticamente el derecho a declarar como renta exenta un 25 % de su ingreso y en las rentas no laborales y de capital (diferentes a dividendos) se pueden deducir los costos asociados a su actividad económica.


Las personas naturales podrán deducir hasta un 10 % adicional por AFC, pensiones voluntarias, dependientes, entre otros. El tope a las rentas exentas de asalariados será el 35 % con un máximo valor de $ 104.135.500 (3500 UVT). Las rentas exentas totales no podrán exceder el 35 % de ingresos constitutivos de renta total, descontando pagos a seguridad social, costos y gastos asociados.


Las rentas exentas que se mantienen son el 25 % de renta exenta; AFC; las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad; licencia de maternidad; auxilio funerario; cesantías y sus intereses; pensiones (aportes voluntarios); seguro por muerte y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional.


Entran los gastos de representación de magistrados, fiscales y jueces; el exceso del salario básico de miembros de las Fuerzas Militares; primas, bonificaciones, horas extras y complementos salariales de los pilotos; prima especial y la prima de costo de vida de funcionarios diplomáticos y las indemnizaciones por seguros de vida.


Determinación pagos
 

Como una evidencia en la simplificación del pago del impuesto sobre la renta personas naturales, la determinación del pago de la obligación se podrá realizar en seis pasos:

- Clasificar los ingresos entre laborales, no laborales y rentas de capital.


- Establecer a cada ingreso los costos y deducciones permitidos por la ley, para cada tipo de ingreso.


- En caso de no tener ingresos en alguno de ellos, poner cero.


- Sumar el resultado de cada ingreso y determinando la base gravable sobre la cual se aplica la tarifa.


- En caso de tener dividendos aplicar la tarifa diferente establecida, de acuerdo con las tablas de tarifas.


- El pago total será el resultado de la operación de los puntos tres, cuatro y cinco anteriores.