
Juan M. Toro M.
Respuesta
El Diario del Otún consultó a Efigás S.A. donde explicaron que “se dio inicio al proceso de Revisión Técnica Reglamentaria y se dispone comunicar al usuario sobre el inicio de la revisión, para ello se vale de medios escritos insertos en la factura, además de comunicar la fecha próxima de suspensión del servicio y del vencimiento del certificado de conformidad de las instalaciones, obligación entonces del usuario”.
Según la entidad la suspensión del servicio del 29 de septiembre de 2015 fue con ocasión del vencimiento del certificado de conformidad, si se tiene en cuenta que la empresa otorgó al usuario 5 días antes del último día hábil del mes al cumplimiento del plazo máximo de la revisión periódica.
“No se transgredió norma alguna. Se hizo bajo lo dispuesto en la Resolución 059 de 2012 que establece que si faltando un mes para el cumplimiento del plazo máximo de revisión periódica la empresa distribuidora no ha recibido copia del certificado de conformidad por parte de algún organismo de inspección acreditado o del usuario, procederá a avisar en la factura de dicho mes, sobre la fecha en la que suspenderá el servicio en caso de no realizarse la inspección a la instalación interna y lo invitará a hacer la revisión en mención”, indicaron.
Según Efigás, es responsabilidad del usuario allegar a la empresa el certificado de conformidad, que esta empresa bien podrá prestar sus servicios para que el usuario acceda a ello sin que lo anterior sea obligación para la prestadora, pero que no le quita el derecho a que la misma suspenda el servicio pro seguridad al cumplimiento del plazo máximo para la revisión o certificación de las instalaciones.
El debido proceso se cumplió en su caso, puesto que actuó conforme lo establece la norma y que la suspensión del servicio se dio al término del cumplimiento de la última fecha de inspección de las instalaciones versus la renovación del certificado de conformidad.
“La inspección dentro del proceso de revisión técnica complementaria se ejecutó el 6 de octubre de 2015, no siendo posible en esta visita la reconexión del servicio a la evidencia de fuga superior a 1000 partes por millón (ppm) que obligó a mantener el servicio suspendido por seguridad debido al encuentro de defecto crítico”, puntualizaron.
Contexto
- La Revisión Técnica Reglamentaria se da cada 60 meses en cumplimiento a la resolución número 059 de 2012 que expidió la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que exige a la empresa prestadora del servicio notificar al usuario 5 meses antes de cumplirse el plazo máximo, que su instalación de gas debe cumplir con una revisión técnica. Esta se realiza máximo cada 60 meses (5 años), con un ente acreditado ante el ONAC (Organismo nacional de acreditación de Colombia).