
En el decreto se contempla la creación de 9 Zonas Amarillas, regulación en las actuales Zonas Azules. De igual manera se establece el horario de cargue y descargue quedando restringido entre las 6:00 de la mañana y 10:00 de la noche. También quedó estipulada la peatonalización en las carreras séptima y octava el último viernes de cada mes de 4:00 de la tarde a 7:00 de la noche, entre otras disposiciones.
Para los vehículos particulares y motocicletas se establece la zona de restricción vehicular dentro de los límites conformados por la calle 14 a calle 26 y de las carreras 4a. a 12, sobre estos corredores está exenta la restricción y aplica a partir del cuadrante de los mismos, en el horario de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Igualmente queda exento de la restricción el circuito conformado por la calle 25 (Tramo Av. Belalcázar) a la carrera 11 y de ahí a la calle 24 para tomar la Av. 30 de Agosto. La restricción vehicular dispuesta no regirá durante los sábados, domingos y festivos.
Servicio Público
Para los vehículos de transporte público el horario de restricción será entre 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Podrá circular el vehículo que, aunque esté cubierto por la restricción, deba hacerlo para el traslado al taller por mantenimiento en el horario comprendido entre las 8:00 a. m. a 9:00 a. m. y de 4:00 p. m. a 5:00 p. m. y solo podrá ser ocupado por su conductor o el mecánico.
En el caso de los taxis se restringe su circulación en el horario comprendido entre las 7:00 a. m. y las 3:00 a. m. del día siguiente, aplicándose la medida de restricción vehicular por el último dígito de la placa, programación que será realizada por el Área Metropolitana como autoridad de transporte.
Igualmente, podrá circular el vehículo que, aunque cubierto por la restricción, deba hacerlo para el traslado a taller por mantenimiento o reparación en el horario comprendido entre las 10:00 a. m. a 11:00 a. m., y 2:00 p. m. a 3:00 p. m, y solo podrá ser ocupado por su conductor. En este caso la restricción se aplicará de domingo a viernes.
Corredor Peatonal
La medida también contempla que en los horarios de 4:00 a 7:00 p.m, los ciudadanos podrán desplazarse en un circuito de la calle 14 a la 24, entre carreras 7a. y 8a. como corredores peatonales el último viernes de cada mes, y se permitirá flujos libres de circulación vehicular de norte y sur.
Los de carga
La norma prohíbe el cargue y descargue en el área urbana, restringiéndola de lunes a sábado en el horario entre las 6:00 a. m. y las 10:00 p. m. estacionando solo en zonas de permitido parqueo.
También se prohíbe la expedición de permisos especiales de circulación para los vehículos de empresas de distribución urbana de correspondencia y encomiendas, afiliados a empresas cuyo objeto sea el desarrollo de estas actividades, ya que no se necesita.
Igualmente se prohíbe el estacionamiento en zonas de permitido parqueo, vehículos de servicio público o particulares dedicados a la venta estacionaria, y se restringe la circulación para la modalidad de vehículo de tracción animal y de tracción humana, por las vías urbanas en el polígono conformado por las carreras 5a. a 9a. entre las calles 13 a 28 y en la carrera 25 entre calles 68 a 72 barrio Cuba.
Se define como circuito de manejo de tráfico los siguientes corredores: calle 26 desde la carrera 6 hasta la Av. Belalcázar, calle 21 desde la carrera 8 hasta la carrera 3 y carrera 9 desde la calle 13 hasta la calle 20. También está prohibido el parqueo o detenerse desde las 7:00 a. m. hasta las 8:00 p. m. dentro de los corredores que forman parte del circuito de manejo de tráfico. La autoridades de tránsito de la ciudad manifestaron que inicialmente, se realizará un proceso pedagógico con la ciudadanía para socializar los cambios en la medida del pico y placa y posteriormente se aplicará con todo el rigor las sanciones establecidas.