
Sanciones desde los 2000 Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMLV) equivalentes a $1133 millones, será lo que tendrán que pagar las estaciones de servicio que incumplan con las regulaciones impuestas por la ley.
El anuncio lo dio a conocer Luz Ángela Parra, directora de Reglamentos Técnicos de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en su visita a Pereira, donde se reunió con representantes de los distribuidores minoristas de combustible, para dar a conocer la nueva estrategia de regulación que impondrá el ente regulador.
Parra explicó que las medidas será mucho más estrictas y esto se ve reflejado en las sanciones, pues anteriormente iban desde los 10 SMLV y simples amonestaciones.
Las regulaciones van a estar enmarcadas en la ley 1480 del Estatuto al Consumidor, donde realizaremos el control y vigilancia de los hidrocarburos en los distribuidores minoristas”, apuntó.
Henry Rincón, director del Área Metropolitana Centro Occidente, Amco, aseguró que hay que reconocer que las estaciones de servicio del área metropolitana han sido juiciosas en entregar un buen producto, buena medida y un excelente servicio a todos sus consumidores, pero que esto no los exime de las regulaciones que son mucho más estrictas.
Dijo que las quejas más comunes que se han encontrado en los ciudadanos, son por tema de precios y calidad de combustible.
Por su parte Iván Naranjo Salazar, presidente de Fendipetróleo Risaralda, aseguró que están tranquilos con la nueva regulación, “bienvenidos estos controles, siempre y cuando se den en el termino de la legalidad, pues nos hemos dado cuenta que muchos funcionarios quieren hacer el control, pero técnicamente no están capacitados ni poseen los elementos tecnológicos para hacerlo”.
Hoy en el área metropolitana hay 66 estaciones de servicio, 43 en Pereira, 19 en Dosquebradas y 4 en La Virginia.
Las personas que tengan quejas de alguna estación de servicio, pueden dirigirse a la oficina de Sobre Tasa a la Gasolina en el piso 14 de la Unidad Administrativa El Lago o comunicarse al 3356535 extensión 29.